Por conducir un autobús con una licencia de categoría inferior a la establecida por ley, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) le suspendió ese permiso al chofer Addy Daniel Martínez, conductor del autobús que se accidentó por el kilómetro 129 de la Autopista Duarte que dejó un saldo de seis fallecidos y 27 heridos
Mediante la resolución 016-2023, la entidad le suspendió la licencia a Martínez que conducía con una licencia categoría tres cuando lo que le correspondía era categoría 4.
Tras realizar el levantamiento técnico de lugar, como parte de la atribución que le confiere la Ley, el Intrant también impuso una sanción pecuniaria a la empresa Transporte Espinal, S.R.L., con una multa administrativa de veinte salarios mínimos del sector público centralizado, que asciende RD$200,000.00, por incurrir en una falta administrativa grave.
El levantamiento realizado por el Intrant respecto al hecho, en el que participan tanto la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones Viales, la Dirección de Seguridad Vial y el Departamento de Transporte Interurbano, arrojó además que el conductor no se encuentra registrado en la institución como facultado para ofrecer el servicio de transporte público de pasajeros.
Las autoridades evidenciaron que el conductor involucrado en el accidente no se correspondía con el que había sido asignado al autobús en el proceso de inspección y validación de unidades y conductores de la citada empresa, para la correspondiente licencia de operación, sino que fue sustituido sin previo aviso.
Como parte de las labores de supervisión, el Intrant, a través de los departamentos señalados, realiza inspecciones en las terminales prestadoras del servicio de transporte y especifica que es responsabilidad de cada operador, velar por el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de operación, cuya falta será sancionada con lo que establece la Ley.
La sanción se estableció según los parámetros establecidos en la ley 63-17, por violación a los artículos 49, sobre las obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros acápite 5; 101, acápite 5; 201, acápite 5; 210, acápite 2 y valorando los artículos 54, 211, 300, 301, 303, 305, 323 y 325, según las violaciones identificadas y la gravedad del accidente.
El informe del Intrant dicta que Transporte Espinal SRL es una empresa estable y además uno de los operadores que a la fecha no había tenido antecedentes de conflicto, con varios años de operación en el mercado dominicano.
El numeral 2 del artículo 211 de la citada ley, precisa que el Intrant podrá suspender la licencia de conducir en los casos en que la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por la ley o sus reglamentos, entre otras prohibiciones que añade dicho numeral; y establece que la suspensión será por un período de hasta un (1) año, salvo en caso de reincidencia de cualquiera de las razones que ameritan la suspensión de la licencia de conducir, en cuyo caso la suspensión operará por un plazo de dos (2) años.
Además, el artículo 220, establece «que las personas que conduzcan un vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento».
La Ley 63-17, artículo 5, numeral 23, también cita que la licencia de conducir es un «documento público expedido por Intrant, que acredita y autoriza a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor». Agrega, además que «todo conductor deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo que conduce, y estará obligado a portar cuando circule en la vía pública».