Santo Domingo. - El Ministerio de Administración Pública (MAP), aprobó la Guía para la identificación, estandarización y registro de los trámites y servicios administrativos que facilitará la puesta en funcionamiento y operación del Inventario y el Catálogo de Servicios Públicos, en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
La resolución, firmada por ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, indica que la guía tiene como objetivo establecer las definiciones, criterios y lineamientos que deben ser aplicados por los entes y órganos de la Administración Pública, para la Identificación, categorización, registro, actualización, administración y publicación de los trámites y servicios administrativos en el Catálogo de Servicios del Estado, que podrá ser consultado a través de los distintos canales presenciales, telefónicos o digitales.
El Catálogo de Trámites y Servicios Públicos es el registro público de todos los trámites y servicios ofrecidos por los entes y órganos de la Administración Pública, que puede ser consultado por la sociedad a través de los distintos canales presenciales, telefónicos, digitales, entre otros, incluyendo la fecha de última revisión y actualización de cada trámite y servicio, acorde al artículo 3, de la Resolución núm. 439-23, que establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de Trámites y Servicios Administrativos.
La guía forma parte de las iniciativas asumidas por el MAP, el Ministerio de la Presidencia (MINPRE), el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC), en el marco de las estrategias de gestión de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, el desarrollo del Gobierno Digital, mediante la Agenda Digital y el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
Todo eso, con el fin de compilar en un sólo lugar, los trámites y servicios que ofrece la Administración Pública, y a su vez, que la información de descripción de los trámites y servicios sea útil y suficiente para satisfacer las necesidades de los usuarios de los mismos.
La misma indica que los entes y órganos de la Administración Pública, a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para éste registro; en cumplimiento de lo que establece la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y su Reglamento de Aplicación núm. 486-22.
"El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente guía, por parte de los entes y órganos de la Administración Pública, será monitoreado y medido a través del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP Gestión Pública)", resalta la guía.
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