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» » » » » Cargos finales contra Wander Franco se definirán en juicio preliminar


Santo Domingo.-
 A partir de la imposición de las medidas de coerción contra el pelotero Wander Franco y la madre de la menor víctima de abuso y explotación sexual, los imputados estarán sometidos a un proceso judicial comprendido por varias fases en el que el Ministerio Público buscará probar su acusación, mientras éstos, con sus abogados, prepararán su defensa.

El abogado Francisco Lapouble explicó  a Diario Libre que el juez Romaldi Marcelino Henríquez dispuso una duración de seis meses a la medida de cautelar consistente en presentación periódica y garantía económica para Franco y arresto domiciliario e impedimento de salida para la madre de la adolescente. Es decir, que ese es el tiempo que le otorga al Ministerio Público para que termine su investigación y presente una acusación formal en contra de los procesados por explotación sexual, lavado de activos y otros cargos que estipuló en su expediente de solicitud de medida de coerción.  

Durante los próximos seis meses, Franco tendrá la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades los días 27 de cada mes a los fines de asegurar su presencia en el proceso, en cumplimiento a una de las medidas de coerción impuestas por el Juez de la Instrucción en la audiencia del pasado viernes 5 de enero.

Etapa preliminar

Culminados los seis meses, el Ministerio Público está obligado a depositar ante el tribunal una acusación formal en contra de sus imputados, en dicha acusación formalizará los cargos por los cuales imputa a cada imputado, señaló el jurista y profesor de Derecho.

Con el depósito de la acusación y la fijación de audiencia para conocer ese documento se da por iniciado el juicio preliminar o juicio de las pruebas.

Lapouble reiteró que en esta etapa no se determina la culpabilidad o la inocencia del grandesligas y la madre de la menor agraviada. Lo único que hace el juez de instrucción es "evaluar toda y cada una de las pruebas que el Ministerio Público recabó para ver si son realmente pruebas admisibles, contundentes que puedan sostener un juicio de fondo y en ese juicio fondo es que se va a saber si va a decidir si son culpables o no".

Finalizada esta etapa, el magistrado decidirá si admite total o parcialmente la acusación del organismo de persecución y ordena la apertura a juicio.

Sin embargo, acotó que, si el juez entiende que la acusación no tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena, entonces emite un auto de no ha lugar a la acusación con el cual ordena al Ministerio Público el cese de la persecución contra él o los imputados.


Fuente: Diario Libre

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