Santo Domingo.- Según el artículo 30 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público puede perseguir de oficio el caso del exponente de música urbana El Mayor Clásico, quien recibió varias heridas de arma blanca por parte de su pareja, pese a que anunciaron que pasarían la página y buscarán ayuda profesional tras el hecho.
Sobre la obligatoriedad de la acción pública, el artículo 30 del Código Procesal Penal establece: «El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia.
La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes».
Marino López, mánager del artista, dio a conocer en un comunicado que la pareja no tomará acciones legales y que está en manos de profesionales en temas de pareja.
«Revelamos que la solución a la situación está en manos de profesionales en temas de pareja, el cual ambos tomaron la decisión para una mejor vida futura conyugal. Pedimos no hacer eco de especulaciones filtradas a las redes sociales por la paz mental de la pareja», expresa el comunicado.
En un video que se viralizó en las redes sociales, se puede ver al cantante con varias heridas en distintas partes del cuerpo mientras es atendido en un centro de salud no especificado, material que puede ser usado por la justicia para someter a su esposa.
También circuló un audio en el cual presuntamente la señora, identificada solo como Carolina, dice que cometió la acción debido a que era sometida a constantes maltratos de parte de su pareja, a quien definió como «muy violento».
No hay comentarios: