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» » » » » » » La OMC decide que RD violó normas de comercio con el acero de Costa Rica


Un grupo especial de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dio su apoyo a Costa Rica en su disputa con la República Dominicana por las medidas antidumping impuestas en el segundo país a la importación de barras o varillas de acero corrugadas o deformadas para refuerzo de concreto u hormigón originarias de la nación centroamericano.

Tras investigar estas medidas contra la importación de productos costarricenses, el grupo especial determinó que son incompatibles con las normas de la OMC, señalaron ayer fuentes próximas a la organización con sede en Ginebra.

Costa Rica había impugnado la existencia de dumping y el cálculo de las tarifas impuestas por República Dominicana, solicitando consultas con ese país en julio de 2021 para abordar sus reclamaciones, que al no resolverse bilateralmente motivaron que la parte costarricense llevara la disputa ante la OMC.

El 20 de diciembre de 2021, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC aceptó la solicitud de Costa Rica de establecer un grupo especial para dirimir la disputa comercial.

Este grupo ha determinado que los cálculos de las autoridades comerciales dominicanas que habían determinado la existencia de dumping (venta por debajo de costes) no se ajustan a los acuerdos antidumping.

Tras el fallo conocido ayer, el Órgano de Solución de Diferencias adoptará esta decisión en un plazo de como máximo 60 días, salvo que cualquiera de las partes notifique su decisión de recurrir. Al cierre de esta edición, las autoridades dominicanos no habían informado si recurrirán.

Origen del conflicto

Al exponerse lo referente al cálculo del precio de exportación, se explica en el informe que, al iniciar la investigación el 30 de julio de 2018, la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias de la República Dominicana (CDC) estableció el período objeto de investigación (POI) para la determinación del margen de dumping comprendido desde el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018.

Para los efectos de la determinación de la existencia de dumping, la CDC calculó el precio de exportación sobre la base de la información remitida por el exportador, ArcelorMittal, respecto a las ventas realizadas a la República Dominicana.

ArcelorMittal remitió información sobre nueve exportaciones a la República Dominicana. Dos de las exportaciones —las ventas embarcadas en los buques Thorco Logic y Suzie Q— fueron facturadas en fechas anteriores al inicio del período objeto de dumping, aunque ingresaron a la República Dominicana en fechas dentro del periodo objeto de dumping. 

La CDC calculó el precio de exportación sobre la base de la información remitida por ArcelorMittal, incluidas las ventas embarcadas en los buques Thorco Logic y Suzie Q, "en virtud de que las fechas de ingreso a la República Dominicana están dentro del periodo objeto de dumping".

Costa Rica alega que, al incluir las exportaciones facturadas con anterioridad al POI en su cálculo del margen de dumping, la CDC actuó de manera incompatible con artículos del Acuerdo Antidumping

Costa Rica afirma que la inclusión de ventas de exportación realizadas con anterioridad al POI implica que la CDC no determinó la existencia de dumping "presente" que debe establecerse.

El país también alega que, por incluir las ventas de exportación que fueron facturadas con anterioridad al POI, el precio de exportación utilizado por la CDC no fue "comparable" al valor normal utilizado por la CDC y, por lo tanto, la CDC incumplió los requisitos.  


Fuente: Diario Libre

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