La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 12-2023 a través de la cual establece el mecanismo que deben utilizar las organizaciones políticas para la presentación de listas de candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías de cara a las elecciones del próximo año.
De acuerdo al artículo 53 de la Ley de Partidos 33-18, la JCE y las juntas electorales no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40 % y más del 60 % por ciento de hombres y mujeres por demarcación electoral.
Esto quiere decir que, si en una demarcación se requiere 10 regidores, cuatro de esas candidaturas las debe ostentar mujeres y seis hombres o viceversa: "cuatro candidatos y seis candidatas".
En la resolución, la Junta despliega las listas con los cálculos de la proporción correspondiente de acuerdo a la cantidad de representantes que necesita una demarcación.
A su vez, indica que las candidaturas de suplencias deben ser del mismo sexo del titular para preservar la cuota de género en todo momento.
Junta Central Electoral emitió el 8 de mayo la resolución 12-2023.
El párrafo II del referido artículo establece que en los casos que no se cumplieran la cuota de género, "la Junta Central Electoral y las juntas electorales devolverán dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de 72 horas cumplan con la ley, de lo contrario, no se aceptarán las postulaciones a los partidos en las demarcaciones electorales donde no se haya cumplido con este requisito legal, declarándose desierta la presentación de candidatos por el partido en esa localidad".
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