El señalamiento del jurista fue realizado cuando conoció el juicio preliminar en el caso Antipulpo, donde calificó la palabra “pulpo” como una violación a los imputados de ese entramado.
En esa ocasión, Peguero señaló que al Estado no le corresponde realizar ejercicio violatorio a la dignidad de las personas, puesto que están sujetos a control previo a diferencia de los particulares, que cuentan con libertad de expresión. “Desde el Estado una conducta que resulte lesiva, no puede ser permitida”, sostuvo.
El magistrado dijo que para evaluar si la aplicación del “apodo” era adecuado, lo correcto era valorar si era necesario, idóneo o proporcional. Ante esos tópicos, señaló que en un país como República Dominicana, en el que muchas personas son conocidas por su apodo y de ahí que cuando comienza una investigación se puede hacer solo con ese apodo, en ese caso es necesario.
En otro aspecto, valoró la privacidad de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y que en el secreto de su investigación decide colocar nombres en códigos para evitar que informaciones importantes salgan y dañe el proceso. “En tal caso puede ser necesario. Ahí habría que ver la idoneidad del nombre pero podría ser aceptado”, dijo el juez.
Pero el juez apoyándose en casos internacionales de países como Canadá, dijo que “una cosa es la utilización de un código en la investigación y la otra es el tratamiento oficial de parte del Estado frente a la imputación que se realiza contra una persona”, agregando que una vez la investigación es judicializada no se utilizan sobrenombres, ya que es contrario a la dignidad y al Estado no le corresponde hacer ese tipo de señalamientos.
Ante esto e insistiendo que el Estado debe ser garante de derechos y de la dignidad dijo que “se hace necesario que desde el Estado exista un respeto a los derechos fundamentales, entonces no vemos la necesidad que de manera oficial por parte del Estado exista un señalamiento de esta naturaleza, cuando resulta lesivo a derechos fundamentales”.
Para realizar sus ponderaciones finales valoró una decisión del Juzgado de Garantías de Perú, que ordenó eliminar la etiqueta de “gánster” al Ministerio Público en condición de un proceso judicial.
El juez exhortó al Ministerio Público corregir la denominación “Pulpo” del caso, ya que anteriormente los implicados no eran conocidos bajo esa denominación y el caso ya se encontraba judicializado.
A pesar de esto, un mes después de su pronunciamiento, el Pepca desarrolla un nuevo entramado judicial denominado “Calamar”, y como este anteriormente otros han tenido nombres similares, vale mencionar Operación Medusa, Coral y Coral 5G, operación Larva y el olvidado caso Caracol.
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