Santo Domingo.- Registrarlas en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y realizar un contrato de mutuo acuerdo que defina el tipo de labor, el modo de pago, y un horario que no deberá pasar de 44 horas semanales. Vacaciones, días de descanso diario y semanal, es parte de las obligaciones para los empleadores que usen servicios de domésticas.
En el portal del Ministerio de Trabajo, aparece publicada la información, la cual indica que el salario mensual de una doméstica no deberá ser menor de RD$10,000 mensuales.
Al momento de entrar en vigor la resolución contenida en la Guía de Formalización del Trabajo Doméstico, las trabajadoras que ganen más de ese valor, este no se les podrá reducir, en atención al artículo 217 del Código Laboral Dominicano.
De igual modo, la guía se refiere a los aportes obligatorios de la Seguridad Social (SS).
Los empleadores deberán aportar un cargo fijo de RD$571.50, las trabajadoras también tendrán que aportar RD$28.50, para un total de aporte de RD$600.
Por el aporte por cuenta del Estado se incluirán RD$259.43.
Establece La Guía de Formalización del Trabajo Doméstico, que el empleador haga un registro de la doméstica en la TSS donde le asignarán un código que el empleador debe entrar al Ministerio de Trabajo junto con una copia del contrato laboral y una fotocopia de ambos lados de la cédula de identidad para así poder registrarlo en la Dirección General de Trabajo.
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