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» » Proyecto de ley busca instaurar sistema de facturación electrónica obligatorio en el país

Santo Domingo.El Senado de la República fue apoderado de un proyecto de ley con el cual se busca regular del uso de las facturas electrónicas en la República Dominicana y que se instaure un sistema de facturación de ese tipo.

La pieza es proveniente del Poder Ejecutivo y en la carta de presentación enviada por el presidente Luis Abinader, se destaca que el proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana tiene por objeto “regular el uso obligatorio de la facturación electrónica en el país e instaurar el sistema fiscal de facturación electrónica, sus características y resultados de optimización” entre otros.

Este proyecto abarcaría todas las personas jurídicas, físicas, públicas y privadas, así como a todos los entes sin personalidad jurídica en el país y que lleven a cabo operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios.

El objeto de la ley establece los plazos de entrada y las facilidades fiscales que le serán otorgadas a los contribuyentes que se acojan al sistema.

“Las transacciones que no se encuentren sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley”, es lo que establece el párrafo único del articulo dos sobre el ámbito de aplicación de la ley.

Una vez entrada en vigencia la ley, en la República Dominicana el uso de la factura electrónica seria obligatorio, aunque en algunos casos se permitiría el uso de las facturas en papel, según señala el artículo 4 y su párrafo único.

Todas las personas u empresas que emitan facturas deberán tener reconocimiento y autorización por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Estas empresas deberán disponer de un certificado digital para procedimientos tributario y el mismo deberá ser emitido y firmado de manera digital por una entidad de certificación que sea autorizada por Indotel.

El artículo 8 señala que las facturas electrónicas emitidas en el país deben cumplir con un formato estándar establecido por la DGII, y el mismo será validado por los sistemas informáticos de envío y recepción, y solo serán admisibles cuando cumplan con la validación.

Las facturas electrónicas poseerán una firma digital y una vez que estas sean firmadas de manera digital y enviadas a la DGII, las facturas no se podrán modificar, establece el párrafo 7.

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