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» » Reglamento de la JCE sanciona proselitismo a destiempo

Santo Domingo.-
Representantes de todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas del país tuvieron la oportunidad este jueves de socializar con los miembros del
 Pleno de la Junta Central Electoral el borrador que contiene las sanciones administrativas para quienes incurran en proselitismo fuera de fecha, en los que todos estuvieron de acuerdo.

Dicho reglamento de 38 artículo, dice en el número 6 que se creará una Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales, penalidades y medidas cautelares que establece la Ley No. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral y Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La misma estará al mando de un encargado y los subencargados que determine el Pleno, y que sean necesarios para el adecuado funcionamiento y ejecución del régimen administrativo sancionador electoral, conforme al volumen, naturaleza y complejidad de casos.

Las atribuciones de esta unidad son darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la Junta Central Electoral respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales.

Coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el reglamento.

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