Santo Domingo.-Este 6 de noviembre se conmemora el 178 aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en el año 1844, en la ciudad de San Cristóbal.
La primera constitución
tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La
misma adoptó un corte liberal, basada en las
líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de
enero de 1844.
La Constitución está definida como el conjunto de reglas
fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus
instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales
y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y
gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los
derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
El primer
documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente
del pueblo dominicano fue el Acta de Separación que hizo las veces de
constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre
de 1844.
La Constitución dominicana después de proclamada en 1844 ha
sido modificada 39 veces, la primera fue en 1854 y la última en el 2015, la
misma contiene 277 Artículos.
En
julio del 1844 el General Pedro Santana se
convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta
Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta
dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca
a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes
de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la
República Dominicana.
Manuel María
Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como
presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a
sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como
representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía
dos principales objetivos: reconocer y otorgar a la Asamblea sus facultades
propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de
Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro,
recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que
pudiesen sacar sus propias conclusiones.
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