Así lo ha establecido la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) en la acusación depositada en contra de altos oficiales y sus relacionados, sometidos tras presuntamente haber incurrido en asociación de malhechores para malversar fondos desde el Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur).
El Ministerio Público dice que Ortega Polanco “colaboró de forma activa para que los retiros y depósitos de altos montos de efectivo realizados en la sucursal en la cual la misma se encontraba asignada como gerente”.
Los investigadores la definen como una figura de “primordial importancia” para la estructura. Gracias a la gerente, supuestamente “se realizaban las operaciones sin levantar ningún tipo de alerta respecto a las transacciones sospechosas cometidas por los acusados, encabezados por Rafael Núñez de Aza como cerebro financiero de las acciones ilícitas cometidas por el grupo”.
La gerente tenía asignado el codinome 550. La Pepca explica que el apodo se debe a que las transacciones ilícitas se hacían en la sucursal del Banco de Reservas número 550, que está ubicada en la estación de combustibles Texaco de la avenida Venezuela, lugar en donde la acusada estaba de puesto como gerente.
Los beneficios para ella
La Pepca establece que “550” era una especie de asistente financiera del coronel Rafael Núñez de Aza y que incluso daba instrucciones en su nombre, “hacia transferencia a nombre de terceros que realmente no firmaban los depósitos, lo que constituye un robo de identidad, comprobándose la falsificación mediante peritaje en algunos casos”.
Detallan que la acusada preparaba préstamos a nombre de terceros a pesar de que sabía que eran para el coronel Rafael Núñez de Aza. El Ministerio Público dice que a cambio de su participación, Ortega Polanco percibía dinero en efectivo y por transferencias que eran realizadas por miembros del mismo entramado, además de que a través de las nóminas de Cestur, le pagaban salarios a su cónyuge y su hijo mayor, sin estos ser militares, ni pertenecer a dicha institución.
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